A partir del 1° de agosto y hasta el día 31, se celebra en el mundo andino (y en muchas otras comunidades y ámbitos urbanos) el tiempo de la Pachamamay, tiempo de agradecer por lo recibido, esta ceremonia es milenaria.
A partir de mediados del siglo XVI, bajo el impulso intelectual del régimen del virrey Francisco de Toledo, aparecen numerosas crónicas escritas por personalidades tanto del ámbito religioso como laico, sinceramente interesadas en indagar la cultura material y espiritual de los pueblos andinos. Sin embargo, algunas también ostentaban el propósito de destruir las creencias y los rituales autóctonos aún subsistentes. De hecho, tras la convocatoria del Primer Concilio Limense (1551), miembros de diversas órdenes religiosas fueron enviados como visitadores y extirpadores de idolatrías hasta las comunidades más remotas de la sierra andina, con el fin de rastrear el sustento espiritual de creencias, ritos y fábulas indígenas, y decretar el triunfo del Evangelio y las enseñanzas católicas (Porras Barrenechea, 1986, p. 34). En este clima, la mayoría de los cronistas de la época ofrecen sugestivos detalles sobre la veneración tributada a la Tierra, tanto en su condición de madre como en relación con la terminología reverencial, los sacrificios, las ofrendas ceremoniales y los antiguos adoratorios dedicados a ella. Entre los muchos textos que lo documentan, destacan los de Polo de Ondegardo y Murúa:
“Después del Viraqocha (a quien tenían por señor supremo de todo y adoraban con suma honra), adoraban también al sol y a las estrellas, al trueno y a la tierra, que llamaban Pachamamay, y otras cosas diferentes” (Ondegardo, 1571, p. 265). “Era cosa común entre los indios adorar a la tierra fértil y a la tierra que llaman Pachamamay y Mánqpacha, derramando chicha en ella, coca y otras cosas para que les haga bien” (Murúa, 1590, p. 278). Como podemos observar, esta ceremonia (y muchas otras) es muy antigua. Aparece mencionada en las primeras crónicas coloniales y representada gráficamente en las imágenes de Guamán Poma de Ayala.
¿Quién es Pachamamay?
Pacha es un término quechua y aymara que significa mucho más que “tierra”: nombra el cosmos, el tiempo, el espacio, el mundo y el universo entero en su dimensión visible e invisible. La palabra compuesta Pachamamay, comúnmente traducida como “Mi Madre Tierra”, posee un sentido mucho más amplio y profundo: se refiere a la Madre del espacio-tiempo, a la totalidad de la existencia, a la esencia originaria femenina que sostiene y nutre todo lo que vive. La Pachamamay no es solo el suelo geológico ni la “naturaleza” entendida desde categorías occidentales. Es también los pájaros, las montañas, las semillas, los sueños, las emociones y los silencios. Es una entidad inmediata, cotidiana y viva, con la cual se dialoga permanentemente, ya sea para pedir sustento, pedir disculpas o agradecer. Su presencia se manifiesta en los ciclos del agua y del sol, en las vertientes, los manantiales, las apachetas y en todo aquello que sostiene la vida. Ella es madre de los planos sagrados que forman parte del equilibrio del universo andino. A esos espacios dirigimos también nuestras ceremonias: Hanan Pacha: el mundo de arriba, de los astros, las entidades tutelares y los espíritus celestes. Kay Pacha: el mundo del aquí y ahora, donde habitamos seres humanos, animales y plantas. Ukhu Pacha: el espacio interior y de abajo, vinculado con las semillas que germinan, los antepasados y otras potencias del mundo profundo. Hawa Pacha: dimensión que remite a aquello que se encuentra más allá de lo inmediatamente visible. Pachamamay es madre de esos espacios y tiempos. Es fuerza germinadora, matriz que da y también recibe. Como los mortales que cobija, ella siente hambre y sed. Está viva en su totalidad.
Por eso, cuando comienza agosto hasta que finaliza se realizan las ofrendas, que es devolver todo lo que ella te dio. Los pueblos andinos nos preparamos para dar de comer a la Madre Tierra. Se abren pequeños hoyos y se ofrendan k’intu, chicha, alimentos, frutas, grasas, dulces y vino; cada entrega simbólica fortalece la reciprocidad. Ella es protectora y proveedora, posibilita la vida y favorece la fecundidad y la fertilidad. A cambio, se devuelve una parte de lo recibido, no solamente en fechas rituales como el 1° de agosto, sino también en otros momentos culturalmente significativos. Esta relación sagrada se sostiene en el ayni, la reciprocidad ancestral, columna vertebral de la vida andina.
Pero agradecer a la Pachamamay en el presente también nos plantea una responsabilidad política, ética y territorial.
No alcanza con alimentar ceremonialmente a la Tierra durante agosto si permanecemos indiferentes cuando sus aguas, montes, humedales, bosques y territorios comunitarios se encuentran amenazados. Desde una perspectiva andina y decolonial, la defensa de la Pacha no puede separarse de la protección concreta de los espacios que hacen posible la continuidad de la vida. Esta reflexión adquiere especial importancia frente a los actuales debates legislativos en Argentina sobre la propiedad privada, el régimen de las tierras y la protección de las superficies afectadas por incendios (INTENCIONALES PARA SU EXPROPIACION).
Hoy 8 de agosto de 2026, el Senado otorgó media sanción al proyecto denominado “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, aunque durante su tratamiento fueron retirados los capítulos que pretendían modificar las restricciones sobre tierras rurales en manos extranjeras y flexibilizar las protecciones posteriores a incendios. Por esa razón, jurídicamente no corresponde afirmar que esas modificaciones ya hayan sido aprobadas. El debate, sin embargo, vuelve visible una cuestión mucho más profunda: qué entendemos por tierra, quién puede decidir sobre ella y qué intereses deben prevalecer cuando están comprometidos territorios, ecosistemas y derechos colectivos.
Para nosotros los pueblos originarios, el territorio no equivale simplemente a una parcela susceptible de compra, venta o explotación. Comprende lugares vivos, ceremoniales, aguadas, caminos, pasturas, cementerios, montañas, sitios de recolección, memorias familiares y relaciones mantenidas durante generaciones con los seres animales y vegetales. Desde esta perspectiva, reducirlo exclusivamente a la categoría jurídica occidental de propiedad individual puede invisibilizar otras formas históricas de posesión, pertenencia y responsabilidad colectiva.
En Argentina, estos derechos poseen reconocimiento constitucional. El artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, así como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras tradicionalmente ocupadas. También establece la participación de los pueblos en la gestión de los recursos naturales y en los demás intereses que los afecten. El artículo 18 del Código Civil y Comercial reafirma el derecho de las comunidades indígenas reconocidas a la posesión y propiedad comunitaria. No estamos, por lo tanto, frente a una concesión graciosa del Estado, sino ante derechos expresamente incorporados al orden jurídico argentino.
A ello se suma el Convenio 169 de la OIT, aprobado en Argentina mediante la Ley 24.071, que fundamenta el derecho de los pueblos indígenas a intervenir mediante procesos de consulta previa frente a medidas legislativas o administrativas capaces de afectar directamente sus derechos colectivos, formas de vida y territorios. Pensar una legislación sobre la tierra sin escuchar a quienes la habitan ancestralmente reproduciría precisamente aquella matriz colonial que convirtió espacios vividos en superficies disponibles y pueblos preexistentes en obstáculos para el progreso.
La situación resulta todavía más delicada después del DNU 1083/2024, mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró finalizada anticipadamente la emergencia territorial contemplada por la Ley 26.160 y la suspensión de desalojos que aquella norma establecía para las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas. Esto no eliminó los derechos constitucionales de propiedad comunitaria, pero sí retiró una herramienta excepcional de protección que había buscado impedir desalojos, que hoy están sufriendo muchas comunidades en las provincias, mientras se realizaban relevamientos técnico-jurídico-catastrales.
Es importante que debemos defender la actual Ley de Manejo del Fuego. La Ley 27.604 establece que, cuando un incendio afecta bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, no puede modificarse durante sesenta años el uso y destino previo de esas superficies. Para zonas agropecuarias, praderas, pastizales y matorrales establece restricciones durante treinta años. La finalidad es permitir la restauración ambiental y evitar que el fuego pueda convertirse posteriormente en una vía para alterar el destino de un territorio. Un territorio quemado no queda vacío, ahí permanecen semillas, microorganismos, memorias ecológicas, cursos de agua y posibilidades de regeneración. Desde una lectura andina, el fuego que devasta tampoco transforma mágicamente la Pacha en una mercancía disponible: sigue siendo un espacio herido que necesita cuidado, tiempo y reparación.
Aquí el ayni adquiere una dimensión contemporánea, si la Pachamamay sostiene nuestra existencia, nuestra reciprocidad hacia ella no puede limitarse a ofrecerle coca, chicha, semillas o alimentos. También implica defender el agua, acompañar a las comunidades, proteger los bosques, exigir la consulta previa y oponernos a aquellas transformaciones que puedan convertir la vida colectiva en simple valor inmobiliario.
La pregunta es ¿la Tierra existe solamente para pertenecer a alguien o somos nosotros quienes pertenecemos a una trama mucho más antigua que nuestra propia existencia?
Para numerosos pueblos de Abya Yala, la respuesta se encuentra en la reciprocidad. No todo puede venderse, cercarse, quemarse, parcelarse ni transformarse. Existen lugares cuyo valor excede cualquier precio porque allí habitan el agua, los ancestros, las semillas, la memoria colectiva y las generaciones que todavía no han nacido. Defender a la Pachamamay significa agradecerle, pero también cuidarla. Y quizá esa sea hoy una de las formas más profundas del ayni: devolverle protección a aquella que, desde tiempos inmemoriales, continúa sosteniendo nuestra vida.
Como docente , creo que es tiempo de educar interculturalmente, y esto no significa solamente enseñar que existen otras culturas, o solo teorizar el Buen vivir/Sumal Kawsay. Implica aprender a reconocer que existen otras epistemologías, otras formas de producir conocimiento y otras maneras de establecer relaciones con el mundo. Allí comienza una educación verdaderamente decolonial: cuando dejamos de preguntar solamente qué saben los pueblos originarios y comenzamos a preguntarnos qué pueden transformar esos saberes en nuestra propia manera de enseñar, habitar y cuidar la vida.
Para pensar y trabajar en el aula
La Pachamama puede abordarse no solamente como una celebración del calendario andino, sino como una puerta para reflexionar sobre territorio, memoria, reciprocidad, derechos colectivos y cuidado ambiental.
- ¿Qué diferencias existen entre entender la tierra como propiedad y comprenderla como territorio vivo?
- ¿Qué significa el ayni si lo pensamos hoy en relación con el agua, los bosques y las comunidades?
- ¿Por qué los territorios indígenas no pueden reducirse solamente a parcelas o títulos individuales?
- ¿Qué relaciones encontramos entre Pachamama, derechos indígenas y protección ambiental?
- ¿Quiénes participan en las decisiones sobre un territorio y quiénes deberían ser escuchados?
- ¿Puede una ceremonia de agradecimiento separarse del compromiso cotidiano con el cuidado de la Tierra?
Amalia N Vargas/ Malonera
Agradezco a Mario Aucca Rayme de la Academia Mayor de Lengua Quechua de Cusco, Sede Berisso La Plata.
Bibliografía
Murúa, M. de. (1946). Historia del origen y genealogía real de los Reyes Incas del Perú (Obra original escrita ca. 1590). Madrid: [Editorial no especificada].
Ondegardo, J. P. de. (1985). Los errores y supersticiones de los indios. En L. Pereña (Ed.), Doctrinas cristianas y catecismo para instrucción de los indios y de otras personas que han de ser enseñadas en nuestra santa fe (pp. 265–283). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. (Obra original escrita en 1571).
Santa Cruz Pachacuti Yamqui Salcamaygua, J. de. (1968). Relación de las antigüedades desde el Reino del Piru (1613). En F. Esteve Barba (Ed.), Crónicas peruanas de interés indígena (pp. 281–319). Biblioteca de Autores Españoles, 209. Madrid: Atlas.
Vargas, Amalia. (2025). Voces ancestrales I: Medicinas tradicionales, ritos, artes y educación. Buenos Aires: Editorial Biblos.

